------------------------------------------- El Gobierno municipal y el Sindicato de Trabajadores Municipales arribaron este martes a un acuerdo salarial, en el marco de las paritarias abiertas desde el 16 de enero pasado. El convenio lleva las firmas del intendente José María Eseverri y del secretario general del gremio, José Stuppia. Y tendrá vigencia por un año a partir de marzo. La firma tuvo lugar en el despacho comunal con la presencia de los secretarios municipales de Asuntos Legales y Administración General, doctora Carolina Szelagowski, y el jefe de Gabinete, doctor Héctor Vitale; por el Sindicato Municipal también asistieron los secretarios de Finanzas, Marcelo Díaz; de Obras y Servicios Sociales, Fabio Angerami; del Gremio, Alicia Reynoso; de Previsión Social, Adriana Isasa; y la apoderada de la entidad Sindical, doctora Valeria Sansimoni. De esta manera, el sueldo mínimo para el empleado administrativo inicial con un régimen de 30 horas semanales se establece a partir de marzo en la suma de 1.036 pesos incluyendo el presentismo. En tanto que el sueldo mínimo garantizado para un enfermero inicial con un régimen de 44 horas será de 1.422 pesos, incluyendo presentismo y sin adicionales. Porque no quisieron aparecer juntos o por alguna otra razón que no trascendió, no hubo conferencia de prensa y el anuncio fue exclusivo de la comunicación oficial. El acuerdo En Olavarría los cuatro días del mes de marzo de dos mil ocho se reúnen el señor Intendente Municipal, Dr. José María Eseverri, el señor Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales, José Salvador Stuppia, los secretarios de Jefatura de Gabinete Dr. Héctor Vitale y de Asuntos Legales y Administración General Dra. Carolina Szelagowski, y los representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales Secretario de Finanzas Sr. Marcelo Díaz, Secretario de Obras y Servicios Sociales Fabio Angerami, Secretaria Gremial Alicia Reynoso, Secretaria de Previsión Social Adriana Isasa y la apoderada de la entidad Sindical Dra. Valeria Sansimoni, y en el marco de las paritarias abiertas con fecha 16-01-08 llegan al siguiente acuerdo base en relación al régimen salarial.- Artículo Primero: El Departamento Ejecutivo dispondrá todos los hechos y actos jurídicos necesarios a fin de determinar una nueva escala salarial que establezca como básicos los que se asignan en el cuadro siguiente conforme a las categorías y régimen horario vigente y que se detalla: 30 36 40 44 48 3 $ 400,00 $ 480,00 $ 533,33 $ 586,67 $ 640,00 4 $ 416,00 $ 499,20 $ 554,67 $ 610,13 $ 665,60 5 $ 432,64 $ 519,17 $ 576,85 $ 634,54 $ 692,22 6 $ 449,95 $ 539,93 $ 599,93 $ 659,92 $ 719,91 7 $ 467,94 $ 561,53 $ 623,92 $ 686,32 $ 748,71 8 $ 486,66 $ 583,99 $ 648,88 $ 713,77 $ 778,66 9 $ 506,13 $ 607,35 $ 674,84 $ 742,32 $ 809,80 10 $ 526,37 $ 631,65 $ 701,83 $ 772,01 11 $ 547,43 $ 656,91 $ 729,90 $ 802,89 $ 875,88 12 $ 569,32 $ 683,19 $ 759,10 $ 835,01 $ 910,92 13 $ 592,10 $ 710,52 $ 789,46 $ 868,41 $ 947,36 14 $ 615,78 $ 738,94 $ 821,04 $ 903,15 $ 985,25 15 $ 640,41 $ 768,50 $ 853,88 $ 939,27 $ 1.024,66 16 $ 666,03 $ 799,24 $ 888,04 $ 976,84 $ 1.065,65 17 $ 692,67 $ 831,20 $ 923,56 $ 1.015,92 $ 1.108,27 18 $ 720,38 $ 864,45 $ 960,50 $ 1.056,55 $ 1.152,60 19 $ 749,19 $ 899,03 $ 998,92 $ 1.098,82 $ 1.198,71 20 $ 779,16 $ 934,99 $ 1.038,88 $ 1.142,77 $ 1.246,66 ARTICULO SEGUNDO: La aplicación de los nuevos básicos implica la eliminación de la Compensación salarial dispuesta por Decreto Nro.1488/07 y de las bonificaciones remunerativas actualmente identificadas en la liquidación de haberes como BR (bonificación remunerativa) y BRCA (bonificación remunerativa canasta alimentaria).- ARTICULO TERCERO: Se fijará una nueva compensación extraordinaria garantice el saldo de la bonificación extraordinaria acordada en el mes de diciembre de doscientos pesos mensuales ($200 mensuales) para el personal de planta permanente o mensualizado que lo pierda con la aplicación de la nueva escala.-Asimismo en reemplazo de la BRCA se fijará una nueva bonificación como suma fija por categoría que permita no afectar los ingresos del agente y sirva a los fines últimos de ser incorporada en próximas modificaciones de los básicos.- ARTICULO CUARTO: El Departamento Ejecutivo realizará los actos y hechos administrativos necesarios para adecuar los conceptos adicionales previstos conforme a la ley de conformidad al nuevo salario básico.- ARTICULO QUINTO: Ambas partes convienen en determinar el adicional por presentismo como suma fija equivalente a $ 110 (pesos ciento diez), y adecua el régimen de su percepción al sistema provincial. ARTICULO SEXTO: El Departamento Ejecutivo determinará nuevos adicionales por título y función para los trabajadores según las tareas de conducción que se determinen.- ARTICULO SEPTIMO: Se deja constancia que siendo que la nueva escala guarda proporcionalidad y relación entre categorías y regímenes horarios, teniendo por objetivo final establecer una verdadera carrera en la Administración Municipal, que pueda ser recorrida por los agentes a lo largo del período que se estima podrían permanecer en planta desde el ingreso hasta su cese por jubilación, se dispondrán todos los medios necesarios a fin que los agentes ingresen por las categorías básicas del escalafón derogándose en consecuencia toda orden o normativa que importe lo contrario.- ARTICULO OCTAVO: Se dispondrá el progresivo pase a planta permanente de los trabajadores mensualizados que con más de 3 años de antigüedad en la planta sean necesarios de modo permanente en los servicios y estén capacitados para su ingreso definitivo. ARTICULO NOVENO. Las partes se comprometen a integrar la Junta de Ascensos y Calificaciones y la de Disciplina en los términos de la ley 11.757.- ARTICULO DECIMO: El personal jornalizado que actualmente tenga cargos retenidos y/o realice tareas necesarias con personal permanente será reincorporado a la planta de conformidad la categoría retenida y pautas de análisis de sus actuales responsabilidades en relación a sus ingresos.- ARTICULO UNDECIMO: Las partes manifiestan su voluntad de continuar las paritarias, en todos aquellos aspectos de la relación laboral no vinculados a aspectos salariales, estableciéndose la vigencia del presente por el término de un año a contar a partir de su firma, esto es desde marzo de 2008 hasta marzo de 2009.- En prueba de conformidad firman los comparecientes dos ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto.- FUENTE: INFOEME.COM
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